Editorial: una participación ausente

Septiembre 15 de 2023

Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud

Sustentado en los artículos 49, 103 y 340 de la Constitución Nacional, así como en el decreto-ley 1298 de 1994, el decreto ordinario 1757 de 1994 señala que la “Las personas naturales y jurídicas participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud”. Como consecuencia establece tres formas de participación en salud: i) la participación social, que corresponde al proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social; ii) la participación ciudadana, que es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud y iii) la participación comunitaria, que la define como el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.

De otra parte, los conceptos de constitucionalistas sobre la materia sustentan que el principio y el derecho de participación ciudadana, que hace parte integral del derecho a la salud, contemplan espacios de participación directa y espacios de representación política. Para el caso de cambios o reformas al sistema que regula y protege el derecho a la salud, debe ser una participación temprana, como también a lo largo del proceso, y requiere que sea efectiva, y produzca impacto en las decisiones que se adopten.

Si se opta por medidas legislativas que reducen o limitan la participación, deben buscarse mecanismos de compensación y protección de los derechos de participación. Así, por ejemplo, si se da a conocer al público en general el texto de la reforma en el mismo momento en que se presenta formalmente ante el Congreso o si se usan mensajes de urgencia, es necesario establecer mecanismos compensatorios de participación ciudadana que permitan una deliberación más allá de una mera intervención formal y puramente simbólica, sin efecto e impacto real en el debate legislativo.

El trámite del proyecto de ley 339/2023 ha procedido de manera contraria al párrafo anterior. Primero, no fue discutido con la sociedad civil del sector salud durante su proyección. Salvo unos activistas privilegiados, amigos y compañeros de la exministra de salud, la mayoría de las asociaciones, gremios, académicos, investigadores, universidades, centros de pensamiento, usuarios y pacientes no tuvimos conocimiento de la reforma hasta el momento en el cual el Gobierno Nacional la presentó ante el Congreso, en febrero pasado y para trámite en sesiones extraordinarias.

Pero tampoco se dio una participación deliberativa en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, que hubiera tenido un efecto e impacto real en las determinaciones que contienen la reforma. Se invitaron a esos agentes a audiencias públicas, es cierto; pero esas sesiones se convirtieron en una lista de chequeo que permitió participaciones durante máximo 5 minutos, sin discusiones, sin diálogo y, mucho más, sin espíritu de concertación. Oyeron, pero no escucharon y mucho menos atendieron. La realidad es que todo se convirtió en un ejercicio de maniobras políticas, con cambios cosméticos sobre el texto, manipulación del quorum para votar la aprobación con los adeptos y sin análisis de la evidencia técnica y científica, pero tampoco del contexto y de las expresiones mayoritarias del sector y de la población.

Hace dos semanas se aprobó en la plenaria de la Cámara la conformación de una Comisión Accidental “integrada por todos los partidos que conforman la Cámara de Representantes. La cual, tendrá como finalidad la concertación de un texto que será el resultado de la elaboración de mesas de diálogo nacional que estarán abiertas a la participación ciudadana, política, organizaciones del sector y demás interesados, donde se garantizaren los principios de participación, consenso y legitimidad de un proyecto tan importante para el país cómo lo es la reforma al Sistema de Salud”. Hasta el momento no se ha conformado y mucho menos se ha citado a pesar de que muchas organizaciones del sector han enviado comunicaciones escritas solicitando espacio para participar. Confiamos en que las maniobras de los parlamentarios que se han propuesto imponer el proyecto de ley 339/2023 contra la evidencia y el clamor del sector salud, no conviertan esta Comisión Accidental en una nueva frustración de la participación ciudadana.

La evaluación de constitucionalidad sobre una ausencia de debate participativo debe ser rigurosa y exigente, teniendo en cuenta el cambio y el impacto de una reforma estructural al Sistema de salud.