Editorial: Derecho a la salud (3)
Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud
El literal G del artículo 6° de la Ley Estatutaria de Salud desarrolla el principio de Progresividad de este derecho fundamental y señala que “El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”.
Las sociedades están sometidas a una creciente demanda en salud. El envejecimiento, la migración, el desplazamiento, el urbanismo, la innovación tecnológica, la autonomía médica, los jueces, las nuevas y las viejas enfermedades que vuelven a aparecer; todo ello incrementa las necesidades sanitarias. Una priorización efectiva se ha vuelto cada vez más crucial. Con recursos limitados, poblaciones de pacientes crecientes y una infinidad de problemas de salud que abordar, los sistemas de salud deben tomar decisiones difíciles sobre cómo definir el paquete de beneficios para la población y sobre la manera más justa de asignar sus recursos.
En Colombia tuvimos discusiones hace cerca de 10 años sobre la priorización en salud. Para entonces, estuvo en el país Norman Daniels, un destacado filósofo y bioeticista conocido por sus importantes contribuciones al campo de la ética y la justicia sanitaria. Ha investigado y escrito extensamente sobre la priorización de la salud, la ética y el acceso a la atención médica. Esas discusiones se detuvieron en el país. No son fáciles, pero deberemos volver sobre ellas.
Entre sus contribuciones más destacadas se encuentra la teoría de la salud justa. Sostiene que las personas deberían tener igual acceso a los servicios de atención médica en función de sus necesidades, y que los factores sociales y económicos no deberían limitar injustamente el acceso.
Daniels plantea cuatro principios de justicia sanitaria: i) Igualdad justa de oportunidades: para garantizar que todos tengan las mismas oportunidades de acceder a los servicios de atención médica, independientemente de su nivel socioeconómico u otros factores no médicos; ii) atención sanitaria como bien social: que visualiza la atención sanitaria como un bien social compartido, en lugar de simplemente un bien de consumo individual; iii) justicia distributiva: para asignar recursos sanitarios de una manera que minimice las disparidades sanitarias y promueva la salud de los miembros más desfavorecidos de la sociedad; y iv) la capacidad de respuesta a las necesidades de salud: para priorizar los recursos de atención médica en función de las necesidades sanitarias, en lugar de otros criterios.
Satisfacer esos principios nos conduce a dilemas éticos que Daniels ha explorado para reconocer la necesidad de efectuar racionamientos de la atención médica, particularmente en los casos en que hay recursos limitados. Aboga por procesos transparentes y justos para tomar decisiones de racionamiento y garantizar que se alineen con los principios de justicia distributiva. Paralelo a ello, introduce el concepto de "responsabilidad por la razonabilidad" como un marco para tomar decisiones justas y transparentes sobre la asignación de recursos de atención médica. Este marco enfatiza la importancia de una deliberación abierta e inclusiva al establecer esas prioridades.
El BID, durante esas deliberaciones hace cerca de 10 años, sugirió el establecimiento de un macroproceso institucional con funciones y actores responsables y también orientado a la deliberación abierta e inclusiva. El modelo parte por definir las metas en salud que deseamos como sociedad y sistema de salud, así como los objetivos del modelo de priorización. Tendría al menos cuatro etapas: la selección de tecnologías en salud a evaluar; la evaluación; la deliberación y la decisión. En todas esas etapas debería existir una participación efectiva de todos los agentes del sistema y habría al menos cuatro procedimientos transversales que incluirían, la reclamación, el seguimiento a la evaluación, la comunicación y la gestión de los grupos de interés, y la gestión de los sistemas de información.
Hemos revisado en los últimos editoriales la situación financiera del sistema de salud, la cual demuestra que el plan de beneficios que pretendemos como sociedad nos cuesta más de lo que estamos en capacidad de financiar. También examinamos el alcance y las consideraciones del bloque de constitucionalidad del derecho a la salud en Colombia. Por último, repasamos el principio de progresividad y propuestas para establecerlo. En estos puntos están los temas más estructurales para satisfacer con mayor justicia distributiva este derecho fundamental sobre el que Colombia ha tenido tanto avance. No podemos evadir esta discusión ni las decisiones que debemos adoptar.