Editorial: Derecho a la salud (2)
Director Centro de Pensamiento Así Vamos en Salud
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC, al cual adhirió Colombia, indica que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del “más alto nivel posible de salud física y mental” y ordena medidas que deben ser adoptadas por esos Estados. En especial, la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, la lucha contra ellas; y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad.
Esto va en consonancia con la Observación 14, que desarrolla el componente de salud del PIDESC, cuando señala que el Estado debe al menos garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados; asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre; garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicas, así como a un suministro adecuado de agua limpia potable; facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS; velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud; y adoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas epidemiológicas, una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población.
El Comité del PIDESC confirma asimismo que entre las obligaciones de prioridad comparables figuran las de velar por la atención de la salud genésica, materna (prenatal y postnatal) e infantil; proporcionar inmunización contra las principales enfermedades infecciosas que tienen lugar en la comunidad; adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas y endémicas; impartir educación y proporcionar acceso a la información relativa a los principales problemas de salud en la comunidad, con inclusión de los métodos para prevenir y combatir esas enfermedades; y proporcionar capacitación adecuada al personal del sector de la salud, incluida la educación en materia de salud y derechos humanos.
Como vemos la mayoría de las medidas requeridas por el PIDESC a los Estados Parte están relacionadas con la salud pública, los determinantes sociales de la salud, la prevención de enfermedades y la educación para la salud, lo que implica la necesidad de una gestión coordinada, para que otros sectores sociales, y no sólo el de la salud, converjan en la satisfacción de esas medidas en lo que hace relación a sus competencias.
Es importante resaltar que en la Observación 14 el Comité señala además que “el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano ya que el derecho a la salud entraña libertades y derechos” y afirma que “... un Estado no puede garantizar la buena salud ni puede brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano...”. También indica que “el concepto del "más alto nivel posible de salud", expresado en el artículo 12, debe tener en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado.
Bien lo han dicho expertos académicos “Como los recursos con los que la sociedad cuenta para salud son limitados, no podrán dedicarse ilimitadamente a corregir situaciones extremas, a menos que pague un alto costo de oportunidad en otras alternativas de asignación de recursos en salud o incluso en otros sectores de la economía”[1]
La clave para el sistema de salud colombiano se encuentra en este punto; en la revisión de un Plan de Beneficios que sea integral y amplio, pero a la vez viable y sostenible financieramente. Nuestra sociedad envejece (gran logro social); hay migraciones y desplazamientos; nos agrupamos en grandes centros urbanos; las tecnologías médicas se innovan e ingresan al país aceleradamente; la autonomía médica y la injerencia del aparato judicial en la salud son crecientes; y aparecen y reaparecen enfermedades.
Todo lo anterior genera necesidades incrementales en salud que van más allá de la capacidad financiera que tenemos en el país. Por eso el principio de progresividad consagrado en nuestro bloque de constitucionalidad debe desarrollarse y establecer con él un mecanismo de priorización en salud que atienda con justicia distributiva las necesidades de la población. De ello hablaremos en el próximo escrito.
[1] Castaño Ramón Abel. Universidad del Rosario.